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Reforma Tributaria y Leasing

Fecha: 01-07-2017 - Autor: Luis Vega

Los contratos de leasing sobre inmuebles que se celebren a partir del 1 de enero de 2016 deben pagar IVA, en la medida que el arrendador sea considerado como habitual respecto de la celebración de contratos de leasing.

Es decir, debe tratarse de una persona que adquirió con el ánimo de posteriormente arrendar vía Leasing el inmueble o, en general, una persona que se dedique habitualmente a celebrar este tipo de contratos, como bancos, empresas de leasing, aseguradoras, etc.

Los intereses del contrato de leasing no pagarán IVA.

Los contratos de Leasing celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2016 y que no tenían IVA se mantendrán exentos de este impuesto hasta que finalice el contrato, independientemente de cuándo ocurra esto.

Si se celebra un contrato de Leasing antes que transcurra 1 año desde la adquisición o construcción de la vivienda, la Ley presume que existe habitualidad, por tanto deberá aplicarse IVA al contrato, salvo que el arrendador demuestre que no existe habitualidad.

En los casos de leasing, el IVA debe aplicarse en el pago de cada cuota y en el momento que esto ocurra. En ese mismo momento se debe emitir la factura correspondiente.

La ley establece una exención en el caso que en la adquisición o construcción del inmueble que precede al Leasing no se haya soportado IVA.